Artículo 20. Exclusión de un bien del Inventario.
Artículo 20 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
La exclusión de un bien del Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura deberá someterse al mismo procedimiento previsto para su inclusión.