Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
BOE-A-2020-16421 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-18 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 329, 2020-12-18
- Entrada en vigor
- 2020-12-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-16421
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas.
- Artículo 3. Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.
- Artículo 5. Museos.
- Artículo 6. Colecciones Museográficas.
- Artículo 7. Centros de Interpretación.
- Artículo 8. Titulares de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 9. Requisitos para la creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas .
- Artículo 10. Creación y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 11. Creación, reconocimiento y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. Definición y objetivos.
- Artículo 13. Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 14. Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 15. Beneficios de la incorporación a la Red de Instituciones Museísticas.
- Artículo 16. Creación del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 17. Causas de baja en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Composición.
- Artículo 20. Obligaciones y beneficios de la integración en el Sistema de instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 21. La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 22. Plan Museológico.
- Artículo 23. Estructura de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 24. El personal de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 25. Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 26. Otros servicios de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 27. Régimen de visita pública.
- Artículo 28. Acceso de las personas investigadoras.
- Artículo 29. Participación ciudadana y voluntariado.
- Artículo 30. Colección Museística de Extremadura.
- Artículo 31. Asignación y reordenación de fondos Museísticos.
- Artículo 32. Ingresos de los fondos Museísticos.
- Artículo 33. Ingresos temporales de los fondos museísticos.
- Artículo 34. Admisión de depósitos.
- Artículo 35. Constitución de Depósitos de bienes de la Colección Museística de Extremadura.
- Artículo 36. Donaciones.
- Artículo 37. Salida de los fondos Museísticos.
- Artículo 38. Gestión documental.
- Artículo 39. Instrumentos documentales de los fondos Museísticos.
- Artículo 40. Conservación y restauración de los fondos Museísticos.
- Artículo 41. Financiación de las restauraciones.
- Artículo 42. Obtención de imágenes y realización de reproducciones y copias.
- Artículo 43. Medidas de protección de los fondos Museísticos.
- Artículo 44. Infracciones.
- Artículo 45. Responsables.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 49. Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.
- Artículo 50. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2020?
- Ley 5/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.