Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
BOE-A-2020-16421 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-18 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Resumen
La Ley 5/2020, de 1 de diciembre, regula las Instituciones Museísticas de Extremadura, estableciendo un marco normativo para su creación, organización y gestión. Esta norma es aplicable a todas las instituciones museísticas en la comunidad autónoma, ya sean de titularidad pública, privada o mixta, y entró en vigor el 2 de diciembre de 2020.
Entre los puntos clave de la ley, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: primero, se establece la creación de una Red de Instituciones Museísticas que fomente la cooperación y optimización de recursos; segundo, se definen categorías de instituciones (Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación) y se establecen requisitos para su creación y funcionamiento; y tercero, se enfatiza la necesidad de garantizar la igualdad de género en la gestión de estas instituciones, incluyendo la elaboración de estadísticas de visitantes desagregadas por sexo. Además, la ley incluye un régimen sancionador para las infracciones cometidas en este ámbito. Esta ley no ha sido derogada y se encuentra en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 329, 2020-12-18
- Entrada en vigor
- 2020-12-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-16421
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas.
- Artículo 3. Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.
- Artículo 5. Museos.
- Artículo 6. Colecciones Museográficas.
- Artículo 7. Centros de Interpretación.
- Artículo 8. Titulares de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 9. Requisitos para la creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas .
- Artículo 10. Creación y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 11. Creación, reconocimiento y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. Definición y objetivos.
- Artículo 13. Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 14. Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 15. Beneficios de la incorporación a la Red de Instituciones Museísticas.
- Artículo 16. Creación del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 17. Causas de baja en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Composición.
- Artículo 20. Obligaciones y beneficios de la integración en el Sistema de instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 21. La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas de Extremadura.
- Artículo 22. Plan Museológico.
- Artículo 23. Estructura de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 24. El personal de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 25. Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 26. Otros servicios de las Instituciones Museísticas.
- Artículo 27. Régimen de visita pública.
- Artículo 28. Acceso de las personas investigadoras.
- Artículo 29. Participación ciudadana y voluntariado.
- Artículo 30. Colección Museística de Extremadura.
- Artículo 31. Asignación y reordenación de fondos Museísticos.
- Artículo 32. Ingresos de los fondos Museísticos.
- Artículo 33. Ingresos temporales de los fondos museísticos.
- Artículo 34. Admisión de depósitos.
- Artículo 35. Constitución de Depósitos de bienes de la Colección Museística de Extremadura.
- Artículo 36. Donaciones.
- Artículo 37. Salida de los fondos Museísticos.
- Artículo 38. Gestión documental.
- Artículo 39. Instrumentos documentales de los fondos Museísticos.
- Artículo 40. Conservación y restauración de los fondos Museísticos.
- Artículo 41. Financiación de las restauraciones.
- Artículo 42. Obtención de imágenes y realización de reproducciones y copias.
- Artículo 43. Medidas de protección de los fondos Museísticos.
- Artículo 44. Infracciones.
- Artículo 45. Responsables.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 49. Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.
- Artículo 50. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2020?
- Ley 5/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.