El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45. Responsables.

Artículo 45 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por el personal vinculado a las Instituciones Museísticas cuando consientan la conducta infractora expresa o tácitamente, o no propongan las medidas necesarias para evitarla:

a) Directores y administradores de las Instituciones Museísticas.

b) Titulares o, en su caso, gestores de las Instituciones Museísticas.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida en la presente Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Más artículos de Ley 5/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.