Artículo 45. Responsables.
Artículo 45 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por el personal vinculado a las Instituciones Museísticas cuando consientan la conducta infractora expresa o tácitamente, o no propongan las medidas necesarias para evitarla:
a) Directores y administradores de las Instituciones Museísticas.
b) Titulares o, en su caso, gestores de las Instituciones Museísticas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida en la presente Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.