Artículo 18. Definición.
Artículo 18 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
El Sistema es el conjunto de Instituciones Museísticas, órganos y unidades administrativas gestionadas por la Comunidad Autónoma, organizadas con la finalidad de favorecer la coordinación y la unidad de criterios en su funcionamiento, facilitando el aprovechamiento de los recursos para la protección, difusión e investigación del patrimonio museístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.