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Ley Vigente

Artículo 19. Composición.

Artículo 19 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. El Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura estará integrado por:

a) Las Instituciones Museísticas de titularidad de la Comunidad Autónoma.

b) Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en el Convenio suscrito el 6 de abril de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre gestión de museos y archivos de titularidad estatal.

c) La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas.

d) Las Instituciones Museísticas en las que la Comunidad Autónoma participe en sus órganos de gestión y soliciten formar parte del Sistema presentando acuerdo de sus órganos de gobierno.

e) El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Junta de Extremadura.

f) El Servicio competente en materia de Museos y las unidades administrativas que se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema y de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.

2. Todas las Instituciones Museísticas que integran el Sistema estarán incluidas de oficio en el Registro y la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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