El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas.

Artículo 25 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. La Institución Museística que cuente con Biblioteca especializada o Centro de Documentación garantizará el acceso a los servicios de lectura y consulta, así como a los de asesoramiento y ayuda necesaria para su utilización a todas aquellas personas que manifiesten interés en sus fondos, siempre y cuando cuenten con personal necesario para atender y facilitar el uso de los mismos.

2. En cualquier caso, el acceso se ajustará siempre al horario y condiciones que previamente tenga establecido el centro y sin interferir en su normal funcionamiento.

3. Las bibliotecas especializadas pertenecientes a Instituciones Museísticas y que estén integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, se regirán además por lo dispuesto en la Ley 6/1997 de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Más artículos de Ley 5/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.