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Ley Vigente

Artículo 24. El personal de las Instituciones Museísticas.

Artículo 24 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Los Museos dispondrán de personal técnico, en posesión de una titulación superior, o cualificado en número suficiente para el desempeño de las funciones encomendadas en la presente Ley.

2. El personal técnico de los Museos podrá promover y participar en proyectos de investigación en el ámbito de las colecciones del museo o promovidos por terceros, siempre y cuando estén relacionados con la museografía, museología o los fondos del museo. En todo caso se requerirá autorización de la Dirección del Museo.

3. La Administración Autonómica facilitará y apoyará la formación continuada del personal de las Instituciones Museísticas integradas en el Sistema, ya sea dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

4. El personal de las Instituciones Museísticas dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales para uso interno o interés científico de la institución en la que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas, lo soliciten otras Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.

5. El personal de las Instituciones Museísticas integradas en el Sistema que dependan de administraciones públicas estará afectado de incompatibilidad en lo referente a comerciar con bienes culturales de naturaleza mueble afines a los custodiados en la Institución Museística preceptiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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