Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley se aprobará el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.