Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
Las colecciones históricas depositadas en centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma podrán formar parte de la Colección Museística de Extremadura. Para ello será necesario que la Consejería de Educación solicite la adscripción de las mismas al Museo o Colección Museográfica del Sistema, de acuerdo con el discurso científico de la misma y previo informe de la Dirección del centro.