Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas evaluará cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los resultados de su ejecución para determinar las reformas legales o reglamentarias que se estimen necesarias. Los resultados de la evaluación se remitirán por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Extremadura.