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Ley Vigente

Artículo 7. Centros de Interpretación.

Artículo 7 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Son Centros de Interpretación los espacios o instalaciones permanentes, sin ánimo de lucro, abiertos al público en horario regular que, sin exhibir necesariamente piezas originales, se encuentren vinculados a monumentos, sitios o bienes integrantes del patrimonio cultural, material o inmaterial, cuya finalidad sea ayudar a la comprensión de los valores culturales de Extremadura.

2. Serán funciones de los Centros de Interpretación:

a) Mostrar y transmitir al público el significado cultural del bien al que se encuentran vinculados.

b) Garantizar la protección, conservación y exhibición de los bienes culturales que en su caso custodien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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