Artículo 7. Centros de Interpretación.
Artículo 7 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Son Centros de Interpretación los espacios o instalaciones permanentes, sin ánimo de lucro, abiertos al público en horario regular que, sin exhibir necesariamente piezas originales, se encuentren vinculados a monumentos, sitios o bienes integrantes del patrimonio cultural, material o inmaterial, cuya finalidad sea ayudar a la comprensión de los valores culturales de Extremadura.
2. Serán funciones de los Centros de Interpretación:
a) Mostrar y transmitir al público el significado cultural del bien al que se encuentran vinculados.
b) Garantizar la protección, conservación y exhibición de los bienes culturales que en su caso custodien.