Artículo 8. Titulares de las Instituciones Museísticas.
Artículo 8 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley se considerará titular de una Institución Museística aquella persona física o jurídica, pública o privada, que ejerza los derechos y responda de las obligaciones jurídicas que surjan de organizar los medios humanos, materiales e inmateriales que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y de la misión de dicho centro.
En el supuesto de que la actividad gestora de la Institución Museística se encuentre atribuida, en virtud de cualquier título, a otra persona física o jurídica, tendrá la consideración de titular de la Institución Museística aquel que le haya atribuido la gestión.