Artículo 38. Gestión documental.
Artículo 38 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Los Museos y Colecciones Museográficas deberán contar con un sistema de gestión documental, constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y gestión administrativa relativos a sus fondos. Este sistema de gestión será acorde a las características y funciones correspondientes a cada categoría de Institución Museística.
2. La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los Museos y Colecciones Museográficas del Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura.