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Ley Vigente

Artículo 3. Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura.

Artículo 3 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Extremadura podrá colaborar con las entidades locales, con otras entidades públicas, entidades privadas o con particulares titulares de bienes del patrimonio histórico y cultural extremeño para la creación, sostenimiento o divulgación de las Instituciones Museísticas.

2. La Administración de la Junta de Extremadura impulsará:

a) Los procedimientos de organización y colaboración entre las Instituciones Museísticas que favorezcan el cumplimiento de sus funciones, así como la prestación de sus servicios.

b) La cooperación con instituciones museísticas de otras Comunidades Autónomas y del extranjero, o de cualquier ámbito que resulte adecuada a sus fines. A tal efecto, se podrán establecer los oportunos Convenios o acuerdos en los que quedarán definidas las normas y condiciones de la misma.

c) La conservación del patrimonio cultural y la integridad de las colecciones custodiadas por las Instituciones Museísticas.

d) La difusión de las Instituciones Museísticas y de los fondos que integran sus colecciones, y la realización de cualquier tipo de acciones que sirvan para su mejor conocimiento y divulgación.

e) El apoyo a las labores internas de investigación de las Instituciones Museísticas y a la colaboración con otras instituciones científicas, fundamentalmente, en los campos relativos a sus contenidos y con la investigación museológica y museográfica.

f) La formación continuada y específica del personal de las instituciones museísticas en lo referente a la actividad de los centros y, particularmente, en aquellos aspectos que atiendan a la conservación y a la seguridad de los bienes culturales, así como a la prestación de los servicios al público.

3. La Junta de Extremadura podrá establecer medidas de fomento que abran nuevos y diversos cauces para la financiación de las Instituciones Museísticas de Extremadura y de la conservación, restauración e incremento de los bienes culturales que custodian.

4. En la política de Instituciones Museísticas deberán tenerse en cuenta, además de los estrictos términos culturales, los aspectos vinculados al servicio a la ciudadanía, el desarrollo sostenible del territorio y el turismo, a fin de que constituyan una eficaz palanca de desarrollo cultural, educativo, económico y social en el que se insertan y de la Comunidad en su conjunto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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