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Ley Vigente

Artículo 2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas.

Artículo 2 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas, el ejercicio de las siguientes competencias en relación a las instituciones museísticas reguladas por esta ley:

1. Velar por el cumplimiento de las normas y la aplicación de los principios establecidos en la presente ley.

2. Planificar y dirigir la política museística de las Instituciones Museísticas de su titularidad o gestión, atendiendo a la protección, conservación, ampliación y mejora de las mismas, habilitando los recursos humanos y presupuestarios necesarios para ello.

3. Gestionar y coordinar el Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura, promoviendo la colaboración entre ellas.

4. Organizar y gestionar las Instituciones Museísticas de titularidad autonómica y las de titularidad estatal cuya gestión tenga encomendada por Convenio.

5. Colaborar en la organización, planificación y gestión de aquellas Instituciones Museísticas en las que participe en sus órganos de gestión.

6. Coordinar y organizar la Red de Instituciones Museísticas así como elaborar, gestionar y actualizar el Registro de la misma.

7. Establecer las directrices técnicas básicas de protección, documentación y difusión de los fondos museísticos.

8. Impulsar y facilitar las labores de documentación y difusión del patrimonio cultural que albergan los museos, así como promover la investigación en los museos, tanto por parte de los propios centros como por los/las investigadores externos.

9. Velar por la adecuada dotación de las plantillas y por la capacitación profesional de sus integrantes, facilitando la formación continuada del personal de las Instituciones Museísticas.

10. Fomentar la proyección e integración de las Instituciones Museísticas en la vida cultural y social de su ámbito territorial.

11. Ejercer las funciones de inspección y la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en esta ley.

12. Velar para que las Instituciones Museísticas, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen las normativas en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

13. Aquellas otras competencias que le sean asignadas por esta ley.

14. Velar para que los museos y colecciones museográficas, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen la normativa aplicable en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en especial el artículo 65 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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