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Ley Vigente

Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.

Artículo 4 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes categorías de Instituciones Museísticas:

a) Museos.

b) Colecciones Museográficas.

c) Centros de Interpretación.

2. Las Instituciones Museísticas creadas o reconocidas de acuerdo a lo establecido en esta ley utilizarán siempre en su denominación o signos identificativos la categoría con la que aparezcan inscritas en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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