Artículo 4. Categorías de Instituciones Museísticas.
Artículo 4 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes categorías de Instituciones Museísticas:
a) Museos.
b) Colecciones Museográficas.
c) Centros de Interpretación.
2. Las Instituciones Museísticas creadas o reconocidas de acuerdo a lo establecido en esta ley utilizarán siempre en su denominación o signos identificativos la categoría con la que aparezcan inscritas en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.