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Ley Vigente

Artículo 5. Museos.

Artículo 5 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Son Museos las instituciones de carácter permanente, sin ánimo de lucro, abiertas al público, al servicio de la sociedad y su desarrollo que reúnen, adquieren, conservan adecuadamente, documentan, investigan, comunican y exhiben, de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de bienes de valor cultural, para fines de estudio, educación y disfrute.

2. Serán funciones de los Museos:

a) La protección y conservación de los bienes que custodian.

b) La catalogación, restauración, documentación e incremento de sus fondos con criterios científicos y de acuerdo con la naturaleza del museo.

c) La exhibición de fondos de forma permanente, ordenada y accesible a todo tipo de público, independientemente de sus condicionantes personales tanto físicos como sensoriales o intelectuales.

d) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

e) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo, así como otras actividades o productos culturales que contribuyan al conocimiento y difusión de las colecciones.

f) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

g) El desarrollo de actividades didácticas respecto a sus contenidos.

h) La colaboración con otros centros museísticos e instituciones científicas o docentes que guarden relación con sus contenidos o funciones.

i) El fomento de la participación de la sociedad a través de asociaciones culturales como las de Amigos de los Museos y la colaboración con otras entidades y colectivos cuyos fines, según sus estatutos, estén relacionados con la difusión o puesta en valor del Patrimonio Histórico custodiado por las Instituciones Museísticas.

j) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.

3. Podrán realizar otras funciones de carácter cultural cuando cuenten con instalaciones adecuadas y sean compatibles con el desarrollo normal de sus funciones y la conservación de sus colecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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