Artículo 12. Definición y objetivos.
Artículo 12 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. La Red de Instituciones Museísticas de Extremadura se configura como una estructura organizativa destinada a la cooperación en materia de Instituciones Museísticas entre las Administraciones Públicas o privadas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se hallen inscritas en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
2. La Red velará por la optimización de los recursos, tanto públicos como privados, a los efectos de promoción, difusión, mejora y eficiencia de todas las Instituciones Museísticas que formen parte de ella.
Asimismo, favorecerá la comunicación e intercambio de proyectos entre las distintas Instituciones Museísticas, y habilitará las medidas necesarias para aumentar la oferta cultural a la ciudadanía extremeña y proyección nacional e internacional de la misma.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.