Artículo 13. Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Artículo 13 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
La Red de Instituciones Museísticas de Extremadura estará formada por todos los Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación, cualquiera que sea su titularidad, que se encuentren inscritos en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas según se recoge en esta ley.
La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas destinará el personal técnico necesario para la coordinación de la Red.