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Ley Vigente

Artículo 48. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 48 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en el cual se hubieran cometido las mismas.

3. Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que fuese ejecutable la resolución por la cual se impusiera la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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