Artículo 47. Graduación de las sanciones.
Artículo 47 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
Las sanciones que se impongan serán graduadas de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a) El grado de culpa.
b) La participación.
c) La entidad y naturaleza del daño o perjuicio.
d) El beneficio obtenido.
e) El valor del bien objeto de infracción.
f) La reiteración (comisión en el término de un año de la misma infracción cuando así haya sido declarado por resolución firme).
g) La reincidencia (comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme).
h) La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoación o la reparación de los perjuicios causados.