Artículo 49. Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.
Artículo 49 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar alguna de las medidas provisionales posteriores:
a) Clausura temporal de la Institución Museística.
b) Suspensión de la autorización de la Institución Museística.
c) Depósito forzoso de los fondos de la Institución Museística.
2. Las anteriores medidas podrán ser acordadas por la Dirección General competente en materia de museos.