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Ley Vigente

Artículo 31. Asignación y reordenación de fondos Museísticos.

Artículo 31 de la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. · BOE-A-2020-16421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Todos los bienes que integran la Colección Museística de Extremadura estarán, en todo caso, asignados con criterios científicos a un Museo o Colección Museográfica de titularidad autonómica o depositados en los Museos o Colecciones Museográficas que formen parte del Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura. La finalidad será siempre la de mejorar la difusión y conservación de los bienes, manteniendo el discurso científico de la Institución Museística a la que sean adscritos.

2. La asignación, depósito o reordenación, si procede, será realizada por la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas mediante resolución de su titular.

3. Los bienes culturales de la Colección Museística de Extremadura asignados a una Institución Museística integrarán la colección estable de la misma, sin perjuicio que puedan ser depositados en otras instituciones museísticas, así como en centros o instalaciones no museísticas en los términos recogidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan. En ningún caso estos depósitos alterarán la asignación inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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