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Ley Vigente

Artículo 36. Suspensión de intervenciones.

Artículo 36 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

La Consejería de Cultura y Patrimonio impedirá los derribos y suspenderá cualquier obra o intervención no autorizada en un bien declarado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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