Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
BOE-A-2015-4028 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-15 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 90, 2015-04-15
- Entrada en vigor
- 2015-03-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 218
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4028
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ejercicio físico y deporte.
- Artículo 3. Acervo del ejercicio físico y del deporte.
- Artículo 4. Principios rectores de la política deportiva.
- Artículo 5. De las administraciones públicas, autonómica y local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 6. Competencia de los órganos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Actuación de la Administración autonómica.
- Artículo 8. Competencias de la Administración autonómica.
- Artículo 9. Competencias de los municipios.
- Artículo 10. Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte.
- Artículo 11. Concepto de deportista.
- Artículo 12. Deportistas del ámbito federado.
- Artículo 13. Deportistas en edad escolar.
- Artículo 14. Deportistas universitarios.
- Artículo 15. Deportistas populares y de recreación y ocio.
- Artículo 16. Deportistas profesionales sin licencia deportiva.
- Artículo 17. Concepto de técnicos del deporte.
- Artículo 18. Técnicos profesionales.
- Artículo 19. Técnicos sin dedicación profesional.
- Artículo 20. Jueces.
- Artículo 21. Personal docente.
- Artículo 22. Los directores deportivos.
- Artículo 23. Los gestores de instalaciones deportivas.
- Artículo 24. Los directivos de entidades deportivas.
- Artículo 25. Los organizadores de actividades deportivas.
- Artículo 26. Los representantes.
- Artículo 27. Los espectadores.
- Artículo 28. Garantía de la unidad de mercado.
- Artículo 29. Régimen de reconocimiento de cualificaciones.
- Artículo 30. Homologación, reconocimiento y equivalencia de títulos.
- Artículo 31. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva.
- Artículo 32. Medidas de protección comunes a todos los deportistas.
- Artículo 33. Medidas de protección a los deportistas en edad escolar y universitarios.
- Artículo 34. Medidas de protección a los deportistas federados.
- Artículo 35. Medidas de protección y apoyo a los deportistas de tecnificación y alto rendimiento.
- Artículo 36. Creación de sinergias y carné deportivo.
- Artículo 37. Reconocimiento y calificación de modalidades y especialidades deportivas.
- Artículo 38. Eventos deportivos.
- Artículo 39. Actividades deportivas ordinarias.
- Artículo 40. Eventos y actividades deportivas ordinarias federadas de ámbito autonómico.
- Artículo 41. Requisitos generales de los eventos y actividades deportivas ordinarias.
- Artículo 42. Autorizaciones y comunicaciones.
- Artículo 43. Ámbitos del deporte.
- Artículo 44. Concepto y objeto.
- Artículo 45. La iniciación al rendimiento deportivo.
- Artículo 46. La tecnificación deportiva.
- Artículo 47. El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja.
- Artículo 48. Los servicios de apoyo al deportista.
- Artículo 49. Las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 50. Concepto y objeto.
- Artículo 51. Los Juegos Deportivos de La Rioja.
- Artículo 52. Las campañas de promoción deportiva.
- Artículo 53. La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes.
- Artículo 54. Concepto y objeto.
- Artículo 55. Concepto y objeto.
- Artículo 56. Concepto y objeto.
- Artículo 57. Actividades asociadas a la locomoción.
- Artículo 58. El deporte tradicional de la pelota.
- Artículo 59. La promoción y protección del deporte de la pelota.
- Artículo 60. Escuela Riojana del Deporte.
- Artículo 61. Funciones de la Escuela Riojana del Deporte.
- Artículo 62. Formación y enseñanza deportiva.
- Artículo 63. Titulaciones deportivas.
- Artículo 64. Colaboración con las federaciones deportivas.
- Artículo 65. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.
- Artículo 66. Investigación en el deporte.
- Artículo 67. Concepto.
- Artículo 68. Tipología.
- Artículo 69. Denominación.
- Artículo 70. Régimen jurídico.
- Artículo 71. Disolución.
- Artículo 72. Protección de datos.
- Artículo 73. Naturaleza.
- Artículo 74. Disposiciones comunes.
- Artículo 75. Clases.
- Artículo 76. Clubes de práctica deportiva.
- Artículo 77. Clubes de promoción deportiva.
- Artículo 78. Régimen contable de los clubes deportivos.
- Artículo 79. Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales.
- Artículo 80. Agrupaciones deportivas.
- Artículo 81. Grupos deportivos.
- Artículo 82. Sociedades anónimas deportivas o análogas.
- Artículo 83. Concepto.
- Artículo 84. Régimen jurídico.
- Artículo 85. Constitución de federaciones deportivas.
- Artículo 86. Contenido mínimo de los estatutos.
- Artículo 87. Funciones.
- Artículo 88. Órganos de gobierno y representación.
- Artículo 89. Del tesorero interventor.
- Artículo 90. Instrucciones de contratación.
- Artículo 91. Racionalización de servicios.
- Artículo 92. Obligaciones de buen gobierno.
- Artículo 93. Facultades de control sobre las federaciones de La Rioja.
- Artículo 94. Extinción.
- Artículo 95. Concepto.
- Artículo 96. Representación y gobierno.
- Artículo 97. Funcionamiento ordinario.
- Artículo 98. Tramitación de las licencias y habilitaciones federativas.
- Artículo 99. Objeto.
- Artículo 100. Medio propio e instrumental.
- Artículo 101. Concepto de licencia deportiva.
- Artículo 102. Clases de licencias.
- Artículo 103. Necesidad de licencia.
- Artículo 104. Contenido mínimo de las licencias.
- Artículo 105. Cobertura de riesgos para personas físicas.
- Artículo 106. Expedición de licencias.
- Artículo 107. Duración.
- Artículo 108. Naturaleza y efectos de las licencias federativas.
- Artículo 109. Tipos de licencias federativas.
- Artículo 110. Aptitud física.
- Artículo 111. Habilitaciones federativas.
- Artículo 112. Carácter reglado.
- Artículo 113. Derechos de las personas con licencia federativa.
- Artículo 114. Obligaciones de las personas con licencia federativa.
- Artículo 115. Naturaleza y efectos de la licencia escolar.
- Artículo 116. Aptitud física para la participación en los Juegos Deportivos.
- Artículo 117. Finalidad.
- Artículo 118. Tipos de asientos.
- Artículo 119. Condiciones para la práctica de los asientos.
- Artículo 120. Efectos de la inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Deroga | la Ley 8/1995, de 2 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2015?
- Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.