Artículo 5. De las administraciones públicas, autonómica y local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Las competencias en materia de ejercicio físico y deporte de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional. A tal efecto, se establecerán los mecanismos necesarios entre las diversas administraciones con el fin de racionalizar y coordinar todas las acciones y medios disponibles.
2. Las administraciones públicas riojanas promoverán el ejercicio físico y el deporte, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas recreativas y de ocio.
3. Corresponderá a las administraciones riojanas apoyar y promover las acciones encaminadas al desarrollo del ejercicio físico y del deporte de las personas atendiendo a su diversidad.