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Ley Vigente

Artículo 89. Del tesorero interventor.

Artículo 89 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Para el desempeño de las funciones de control y fiscalización interna, en cada federación deportiva riojana habrá un tesorero interventor, que será designado y cesado por el Presidente. Serán funciones de la persona titular el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería. Todos los gastos y pagos deberán ser autorizados y deberán ser objeto de un informe justificativo, salvo los que correspondan a suministros y servicios de carácter recurrente para los que únicamente será necesaria la autorización del gasto.

2. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, cuando así lo acuerde la Asamblea, el tesorero interventor, para el correcto desempeño de las mismas, podrá recabar los servicios externos de personas físicas o jurídicas con la capacitación profesional en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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