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Ley Vigente

Artículo 46. La tecnificación deportiva.

Artículo 46 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Se entiende por tecnificación deportiva el proceso de perfeccionamiento que comprende diferentes etapas en la vida de un deportista, desde su inicio en el deporte hasta su llegada al alto rendimiento.

2. Las federaciones deportivas riojanas desarrollarán programas específicos de preparación de sus deportistas más destacados, en colaboración con el Gobierno de La Rioja, para beneficiar el rendimiento de los deportistas, dotándoles de un mayor y mejor conocimiento de su propia especialidad deportiva.

3. El Gobierno de La Rioja colaborará en el desarrollo de programas de tecnificación de las federaciones deportivas a través del Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja y convocando becas y subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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