Artículo 47. El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja.
Artículo 47 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Se denomina Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja al conjunto de espacios deportivos, así como a los medios humanos y materiales que tienen como finalidad la preparación técnico-deportiva de tecnificación y de alto rendimiento, en cada modalidad deportiva.
2. El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja dispondrá de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de las prioridades deportivas en los programas de preparación de los deportistas.