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Ley Vigente

Artículo 61. Funciones de la Escuela Riojana del Deporte.

Artículo 61 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

Son funciones de la Escuela Riojana del Deporte:

a) Colaborar y facilitar a otras entidades la impartición de las enseñanzas deportivas que conduzcan a una titulación académica oficial, así como colaborar en el desarrollo de los currículos correspondientes a estas titulaciones.

b) Impulsar la formación de las enseñanzas deportivas, a través de la colaboración con la Administración educativa, las universidades y las federaciones deportivas.

c) Organizar, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua.

d) Reconocer y autorizar cursos de formación deportiva de actividades físicas y deportivas que no conduzcan a titulaciones académicas y que sean promovidos por otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con el régimen de acceso, los programas y niveles mínimos que se establezcan reglamentariamente, y, en su caso, la expedición de los correspondientes títulos.

e) Promover la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.

f) Editar y coordinar publicaciones en su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra que se le pudiera asignar por razón de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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