Artículo 61. Funciones de la Escuela Riojana del Deporte.
Artículo 61 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Son funciones de la Escuela Riojana del Deporte:
a) Colaborar y facilitar a otras entidades la impartición de las enseñanzas deportivas que conduzcan a una titulación académica oficial, así como colaborar en el desarrollo de los currículos correspondientes a estas titulaciones.
b) Impulsar la formación de las enseñanzas deportivas, a través de la colaboración con la Administración educativa, las universidades y las federaciones deportivas.
c) Organizar, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua.
d) Reconocer y autorizar cursos de formación deportiva de actividades físicas y deportivas que no conduzcan a titulaciones académicas y que sean promovidos por otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con el régimen de acceso, los programas y niveles mínimos que se establezcan reglamentariamente, y, en su caso, la expedición de los correspondientes títulos.
e) Promover la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.
f) Editar y coordinar publicaciones en su ámbito de actuación.
g) Cualquier otra que se le pudiera asignar por razón de su competencia.