Artículo 94. Extinción.
Artículo 94 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se extinguen por las siguientes causas:
1. Por resolución judicial.
2. Por las previstas en sus estatutos.
3. Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción, mediante resolución de la consejería competente en materia deportiva, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fueron creadas.
4. Por la no ratificación de su inscripción provisional.
5. Por su integración en otra federación autonómica.
6. Por inactividad manifiesta y continuada durante un periodo de dos años.
7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.