Artículo 78. Régimen contable de los clubes deportivos.
Artículo 78 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Los clubes deportivos constituidos al amparo de lo dispuesto en la presente ley tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la autoridad administrativa en materia deportiva.
2. Asimismo, todos los clubes deberán llevar la contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas y que refleje la imagen fiel de su actividad económica.
3. Los clubes de promoción deportiva deberán presentar anualmente en el Registro del Deporte una memoria económica que refleje con sencillez y claridad las operaciones de ingresos y gastos.
4. Las obligaciones previstas en el apartado anterior son independientes y complementarias de las que puedan corresponderles en razón de su propia naturaleza y régimen jurídico de aplicación.