Artículo 110. Aptitud física.
Artículo 110 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas riojanas, conforme a las disposiciones del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, y en colaboración con la Administración autonómica competente en materia deportiva, someterán a las personas practicantes a un reconocimiento médico de ausencia de contraindicación para el desarrollo del ejercicio físico o de la práctica deportiva para la cual se expide la licencia, o exigirán acreditar la obtención, en su caso, de un informe médico o de un certificado médico equivalente.