Artículo 55. Concepto y objeto.
Artículo 55 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Se entiende por deporte organizado no federado el planificado, diseñado y desarrollado al margen de las federaciones deportivas riojanas, por personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos por esta ley para los organizadores, practicado por deportistas sin licencia ni habilitación deportiva.