Artículo 56. Concepto y objeto.
Artículo 56 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo y de mejora de la salud.
2. Tendrá la consideración de deporte de recreación y ocio el que se practica en el tiempo libre, de manera particular o asistiendo a clases dirigidas, por placer y diversión, para mejorar su condición física y su salud, sin ninguna intención de competir o superar a un adversario.
3. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio.
4. Las actividades deportivas en familia, el deporte de recreación y ocio, y las actividades asociadas a la locomoción, sea en instalaciones deportivas, en el medio natural o en el urbano, recibirán el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas, con especial atención a los juegos tradicionales que se practican por los niños en parques y espacios abiertos.