Artículo 52. Las campañas de promoción deportiva.
Artículo 52 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Complementariamente a los Juegos Deportivos de La Rioja, la consejería competente convocará campañas de promoción deportiva y fomentará las promovidas por ella misma en colaboración con las entidades locales, centros docentes y entidades deportivas.
2. Se prestará atención preferente, en la primera etapa escolar, a las relacionadas con el deporte de la pelota, a los deportes y actividades en el medio natural, a las actividades asociadas a la locomoción y a la formación multideportiva.
3. La consejería competente en materia deportiva convocará, de forma complementaria a la de Juegos Deportivos de La Rioja, acciones de sensibilización relacionadas con los valores del deporte y con la prevención de conductas violentas, homófobas o xenófobas en el deporte.
4. Implantación de programas tendentes a fomentar la práctica del ajedrez en la edad escolar en colaboración con las entidades locales, centros docentes y entidades deportivas.