Artículo 31. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva.
Artículo 31 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Quienes estén en posesión del certificado académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, quienes acrediten la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la disposición transitoria primera de los reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre, o tengan una certificación académica de haber superado los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia correspondientes podrán ejercer profesionalmente la actividad de instructor deportivo cuando la prestación de servicios se vincule exclusivamente a la iniciación deportiva, bajo la dirección y supervisión de un profesional titulado.