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Ley Vigente

Artículo 30. Homologación, reconocimiento y equivalencia de títulos.

Artículo 30 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. El derecho a ejercer las profesiones reguladas en la presente ley por quienes ostenten los títulos oficiales requeridos en la misma será extensible a quienes ostenten los diplomas, certificados o títulos que hayan sido homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes, mediante disposición normativa o mediante expediente individual.

2. Podrán ser reconocidas, en cada nivel deportivo, las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuará mediante el procedimiento de validación de aprendizajes adquiridos que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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