Artículo 32. Medidas de protección comunes a todos los deportistas.
Artículo 32 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Con carácter general, los deportistas que participen en eventos y actividades deportivas ordinarias organizadas por entidades públicas o privadas tienen derecho a las siguientes medidas de protección:
a) A que la actividad cuente con técnicos deportivos con la titulación o formación que corresponda, cuando en la misma se ejerzan competencias y funciones propias de estos.
b) A que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado.
c) A que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad.
d) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades que vayan a desarrollar.
e) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
f) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
g) A obtener la adecuada colaboración entre los distintos profesionales del deporte, cuando pueda servir a los destinatarios a mejorar su rendimiento físico o su salud, en condiciones de seguridad.
h) A que las actividades en las que participen cuando se conciban en el medio natural se desarrollen sin causar daño y con pleno respeto a la naturaleza.