Artículo 107. Duración.
Artículo 107 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. La duración de la licencia federativa será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior.
2. Las licencias escolares tendrán una duración coincidente con el desarrollo de la actividad de deporte escolar para la que se expida.