Artículo 108. Naturaleza y efectos de las licencias federativas.
Artículo 108 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus eventos deportivos, competiciones, actividades deportivas no competitivas y en cualquier otra actividad que organicen ellas mismas, así como acredita su integración en la misma.
2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes.
3. El importe de la licencia por modalidad o especialidad deportiva, estamento o categoría deberá ser fijado y aprobado por la Asamblea General.