Artículo 28. Garantía de la unidad de mercado.
Artículo 28 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Los profesionales que lo sean de las profesiones reguladas en esta ley, establecidos en cualquier parte del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de origen competente, podrán establecerse y prestar los servicios propios de su profesión en el ámbito territorial de La Rioja, acreditando esta situación mediante una declaración responsable a la que acompañarán la documentación justificativa cuando esta no conste ante otra Administración pública.