Artículo 27. Los espectadores.
Artículo 27 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por espectadores aquellas personas que asisten como aficionados a las actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas, siguiendo el desarrollo y la evolución de las mismas.
2. Los espectadores, respecto a su comportamiento en las actividades deportivas a las que asistan, estarán sometidos al régimen disciplinario y sancionador establecido en esta ley.