Artículo 117. Finalidad.
Artículo 117 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. El Registro del Deporte de La Rioja, que será gestionado por la consejería competente en materia deportiva, tiene por objeto la inscripción o adscripción y la anotación de los actos, hechos y documentos que afectan al ámbito del deporte conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
2. La inscripción en el Registro del Deporte produce los efectos determinados en esta ley, proporciona seguridad jurídica y hace públicos actos, hechos y documentos inscritos o anotados para quienes tengan un interés legítimo en conocerlos. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.