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Ley Vigente

Artículo 114. Obligaciones de las personas con licencia federativa.

Artículo 114 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de otras establecidas en esta ley, y de las que se pueda añadir al respecto en los estatutos y otras normas reglamentarias, los deberes siguientes:

a) Pagar las cuotas que se establezcan.

b) Acreditarse en las competiciones en que participen.

c) Someterse a los controles antidopaje que organicen las instituciones competentes y cumplir el resto de obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.

d) Acreditar la ausencia de contraindicaciones para la práctica deportiva conforme a lo dispuesto en el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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