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Ley Vigente

Artículo 22. Los directores deportivos.

Artículo 22 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Los directores deportivos son los responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas, así como el análisis diagnóstico, la implementación, el control y la evaluación de los servicios deportivos que se desarrollen en el ámbito de las administraciones, entidades deportivas, entidades de derecho público o privado y, en particular, de las sociedades mercantiles cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios deportivos y/o la participación en competiciones deportivas.

2. Para el ejercicio de la profesión de director deportivo se precisará estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o del grado correspondiente análogo.

Técnico Deportivo de Grado Superior en la modalidad deportiva correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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