Artículo 2. Ejercicio físico y deporte.
Artículo 2 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo, de desarrollo de relaciones sociales y de mejora de la salud.
2. Se entiende por deporte todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación organizada, y dirigida por personal cualificado, tenga por finalidad, además de la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
3. Tiene la consideración de modalidad deportiva toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias que tengan tradición, reconocimiento y reglamentación nacional o internacional, o que sin tener esas características ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otras modalidades deportivas oficialmente reconocidas, así como el suficiente arraigo e implantación social.
4. Se entiende por especialidad deportiva aquella disciplina cuya práctica está basada en unos fundamentos técnicos o tácticos que, aún con elementos propios, no ofrecen diferencias sustanciales con una modalidad deportiva oficialmente reconocida por la Administración.