Artículo 67. Concepto.
Artículo 67 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Son entidades deportivas riojanas las constituidas, de acuerdo con sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en eventos y actividades deportivas ordinarias cualquiera que sea su nivel y destinatario.
2. La Administración deportiva procurará especialmente la promoción y el impulso del deporte que se realice en el marco de las entidades deportivas consideradas en la presente ley y reconocerá, en la forma y con el alcance que se determine reglamentariamente, a aquellas entidades deportivas que se distingan por su contribución a favor del deporte en La Rioja.