Artículo 71. Disolución.
Artículo 71 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
En caso de disolución de clubes deportivos y de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.