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Ley Vigente

Artículo 72. Protección de datos.

Artículo 72 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Al objeto de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar, las entidades deportivas riojanas serán responsables del cumplimiento de las prescripciones determinadas por la ley orgánica reguladora de la protección de datos.

2. La Administración competente en materia deportiva respetará las garantías que la citada ley establece para la protección de las personas y será igualmente responsable de sus ficheros cuando contengan datos de carácter personal o cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, así como de su tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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